martes, 16 de marzo de 2010

Algunos apuntes sobre la tradiccion juridica occidental...

Hace unos días leo…La tradición jurídica de Occidente….de Harold J. Berman…y hay algunas ideas…que por estar en consonancia con los temas que estamos discutiendo en clases…quisiera compartirles

El autor es de la idea de que el hecho de que estemos al final de una era no es algo que podamos demostrar científicamente…Expresa que es algo que se siente o no….Esto me parece un buen punto de vista, sí no estamos refiriendo a los periodos de transición que van de una época a otra…por ser procesos complejos y lentos…que sin darnos cuenta…implican generalmente una ruptura…

Pero por otra parte…la decadencia de una era…es demostrable…no como una ecuación matemática…pero si con hechos…más que elocuentes…antes de que Roma se cayera…ya hacia un tiempo que había llegado al final de su época…La Ley de Citas o el Tribunal de los Muertos…es un ejemplo de la declinación…infecundidad…y desesperada vuelta al pasado…del periodo de esplendor romano…

Otra idea del autor…es que la estrechez de nuestros conceptos de derecho bloquea nuestra visión, no solo del derecho, sino de la historia…y esto es importante porque cierra el círculo de los que se pueden acercar a estudiar el Derecho…dejando afuera a los especialistas de otras disciplinas….y también porque hace que sea lento su proceso de modificación

Finalmente les resumo…según el autor…las características principales de nuestra tradición jurídica:

1. Distinción entre las instituciones legales y otros tipos de instituciones como la religión, la política y la moral.
2. Existencia de un cuerpo especial de personas que se dedican a las actividades jurídicas con una base profesional y como ocupación más o menos de tiempo completo.
3. Los profesionales del derecho, reciben una preparación especial para ello, con su propia bibliografía profesional.
4. El derecho no solo incluye instituciones legales, sino lo que especialista dicen respecto a esas instituciones. El derecho tiene su propio metalenguaje.
5. Se concibe al derecho como un todo coherente, como un sistema.
6. El cuerpo del derecho solo sobrevive porque contiene un mecanismo integrado para el cambio orgánico.
7. El derecho no es solo continuado; también tiene una historia. Los cambios no ocurren al azar, sino que se apoyan en una reinterpretación del pasado.
8. La historicidad del derecho va unida al concepto de su supremacía sobre las autoridades políticas. El derecho es obligatorio para el Estado.
9. Coexistencia y competencia, dentro de una misma comunidad de diversas jurisdicciones y sistemas jurídicos.
10. Existe una tensión entre los ideales y las realidades, entre las cualidades dinámicas y la estabilidad, entre la trascendencia y la inmanencia.

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